Capítulo X. De los Colegios de Corredores Públicos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas760-760

Page 760

ARTÍCULO 77.

Establecimiento, organización y funciones de los colegios

En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores se establecerá un sólo colegio de corredores, y se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y, en lo que no se opongan, por sus propios Estatutos.

ARTÍCULO 78.

Constitución de los colegios y aprobación de estatutos por la Secretaría

Los colegios de corredores se constituirán como asociaciones civiles y sus estatutos deberán ser previamente aprobados por la Secretaría, al igual que sus modificaciones.

ARTÍCULO 79.

Corredores que podrán pertenecer a los colegios

Solamente podrán pertenecer a los colegios los corredores habilitados conforme a la Ley y este Reglamento.

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