Capítulo VII. De la Inspección y Vigilancia

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas756-757

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ARTÍCULO 66.

Práctica de visitas de inspección a las corredurías

La Secretaría podrá ordenar la realización de visitas de inspección a las corredurías, las cuales se practicarán de oficio o, discrecional-mente, a petición del colegio de corredores o particular afectado.

ARTÍCULO 67.

Datos que deberá incluir la orden de visita de inspección

Las visitas de inspección se practicarán previa orden escrita, la cual deberá señalar:

I. Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción;

II. Lugar y día en que deba tener lugar;

III. Objeto de la visita;

IV. Nombre del visitador o visitadores; y

V. Nombre y firma del funcionario que la expida.

ARTÍCULO 68.

Reglas aplicables al desarrollo de visitas

En el desarrollo de las visitas, se observarán las reglas siguientes:

I. Deberán llevarse a cabo durante días y horas hábiles;

II. El visitador deberá acudir al lugar en donde deba realizarse la visita el día señalado en la orden respectiva, identificarse con la persona responsable y entregarle la orden de inspección respectiva;

III. Previamente al inicio de la inspección, solicitará al visitado designe dos testigos, en caso de que no los señale, los designará el visitador y se asentará tal circunstancia en el acta respectiva;

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IV. La inspección versará únicamente sobre las cuestiones objeto de la visita contenidas en el oficio respectivo;

V. Los corredores deberán proporcionar las facilidades que sean necesarias para el debido desarrollo de la visita;

VI. Los visitadores podrán asegurar e, inclusive, retirar la documentación que fundadamente consideren que implique o pueda implicar violaciones a la Ley o este reglamento;

VII. Al término de la inspección se levantará acta circunstanciada de la visita, asentándose las observaciones que manifieste el corredor, en su caso;

VIII. Una vez levantada el acta se procederá a su lectura, al término de la cual se...

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