Capítulo VI. De las Separaciones y Licencias

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas755-756

Page 755

ARTÍCULO 62.

Plazo máximo que podrá suspender sus funciones el corredor sin aviso ni licencia

Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de susfunciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.

Page 756

ARTÍCULO 63.

Aviso por suspensión de funciones por plazos menores a 90 días

Las separaciones temporales de los corredores por plazos mayores de 20 días y menores de 90, requerirán de previo aviso a la Secretaría, señalando las causas de la separación y la conformidad del corredor suplente de auxiliarlo en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 64.

Solicitud de licencia para suspender funciones por plazos mayores a 89 días

Las separaciones temporales de los corredores por periodos mayores de 89 días requerirán de licencia previa de la Secretaría.

El interesado deberá solicitar por escrito, directamente o a través del colegio de corredores respectivo, la expedición de la licencia, señalando las causas de la solicitud, el tiempo aproximado de la separación y el nombre del corredor suplente. La Secretaría resolverá dentro de los 20 días siguientes; transcurrido dicho plazo sin que haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR