Capítulo II
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 739-744 |
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ARTÍCULO 7.
Entidad encargada de la elaboración de los exámenes
Los exámenes para aspirante, así como el definitivo, serán elaborados por la Secretaría y se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley y este Reglamento.
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ARTÍCULO 8.
Bases para realizar los exámenes para aspirante
Los exámenes para aspirante se realizarán de conformidad con las siguientes bases:
I. Las preguntas deberán estar redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, y versar sobre cuestiones teóricas y prácticas de relevancia y actualidad en la materia;
II. Deberán ser formulados por licenciados en derecho con título legalmente expedido y aprobados por el titular de la Dirección General competente de la Secretaría;
III. Deberán contener el número de preguntas suficientes para realizar una evaluación general de los conocimientos del sustentante en materia jurídica con énfasis en derecho mercantil en general, de fe pública, intermediación, mediación, valuación y arbitraje;
IV. El examen podrá ser elaborado y presentado mediante el uso de los medios electrónicos que establezca la Secretaría; y
V. La Secretaría podrá solicitar la intervención de los Colegios de Corredores Públicos, en su caso, para la elaboración y desarrollo de los exámenes.
La Secretaría elaborará cuando menos cinco cuestionarios, los cuales deberán renovarse por periodos mínimos de cuatro meses.
ARTÍCULO 9.
Formalidades de la solicitud para realizar el examen de aspirante
Para la realización del examen de aspirante deberá presentarse directamente ante la Secretaría, o a través del colegio de corredores local, la solicitud respectiva debidamente cumplimentada y firmada, en la cual se declare bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en ella son ciertos y que el firmante nunca ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, acompañada de la siguiente documentación:
I. Acta de nacimiento o comprobante de nacionalidad mexicana;
II. Título profesional de licenciado en derecho, así como la cédula respectiva;
III. Constancia de haber realizado práctica profesional durante dos años en correduría pública o notaría, por lo menos;
IV. Curriculum vitae; y
V. En caso de que la Clave Única de Registro de Población (CURP) no se encuentre asentada en la cédula mencionada en lafracción II del presente artículo, deberá anexarse a la solicitud la constancia que contenga la CURP
ARTÍCULO 10.
Plazo para la resolución de la solicitud y notificación para la aplicación de examen
La Secretaría resolverá dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud requisitada y, en su caso, notificará al interesado, personalmente, o por cualquier medio de comunicación electrónica cuando así lo haya aceptado expresamente el solicitante, la fecha, lugar y hora en que tendrá lugar el examen para aspirante, así como las bases y reglas a...
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