Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas473-474

  • TRANSITORIOS
  • Del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2013 (DOF 16/VIII/2013)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1o. de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Entrada en vigor de las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos y a las restricciones al efectivo

    Segundo.-

    Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1o. de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.

    Fecha a partir de la cual las personas podrán enviar información relativa a actividades vulnerables

    Tercero.-

    Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables...

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