Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas457-460

ARTÍCULO 1.

Objeto y naturaleza del Reglamento

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

ARTÍCULO 2.

Definición de conceptos

Además de las definiciones que establece el artículo 3o. de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en forma singular o plural por:

I. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;

II. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

III. Reglas de Carácter General, a las que emita la Secretaría en términos del artículo 6o., fracción VII, de la Ley;

IV. SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y

V. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría.

ARTÍCULO 3.

Atribuciones adicionales de la UIF

La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;

II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Determinar y expedir los formatos...

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