Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
| Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 16 de agosto de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, 17, 19, 27 y demás relativos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
!$Ley Antilavado 1
!$CPEUM 42 y 48
El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.
!$Ley Antilavado 2, 6, 8 y 12
Además de las definiciones que establece el artículo 3 de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en forma singular o plural por:
!$Ley Antilavado 3
Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;
Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
!$CFF 17-D
Reglas de Carácter General, a las que emita la Secretaría en términos del artículo 6, fracción VII, de la Ley;
!$Ley Antilavado 6
SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y
!$Ley Antilavado 3
UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría.
!$Ley Antilavado 3
La UIFAA1, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
!$RLey Antilavado 8
AA1 Las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF de fecha 16/08/2016
Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;
Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
!$Ley Antilavado 17
Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos;
!$Ley Antilavado 19
Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, y
!$RLey Antilavado 16
Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.
!$RLey Antilavado 16
El SATAA1, además de las atribuciones que le confiere su ley, este Reglamento, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
!$RLey Antilavado 8
AA1 Las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF de fecha 16/08/2016
Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, de conformidad con el Capítulo Tercero del presente Reglamento;
!$RLey Antilavado Cap. Tercero
!$Ley Antilavado 17
Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF;
!$RLey Antilavado 3
!$Ley Antilavado 17
Llevar a cabo las visitas de verificación a que se refiere el Capítulo V de la Ley y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General;
!$Ley Antilavado Cap. V
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y, en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
!$RLey Antilavado 17 y 19
Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta se lo solicite;
Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento;
!$RLey Antilavado 32
Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley, y
!$Ley Antilavado Cap. VII
Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes.
!$Ley Antilavado 56, 57, 58 y 59
Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado.
Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, se entenderá como fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo.
!$Ley Antilavado 17
Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera.
!$Ley Antilavado 17
Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17, fracción XV, de la Ley, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente.
!$Ley Antilavado 17
Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.
!$Ley Antilavado 17
!$CFF 2
Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.
!$Ley Antilavado 17
!$LAduanera 35
Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
!$RLey Antilavado 2
!$Ley Antilavado 17 y 18
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