De las Sanciones Administrativas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas472-473

Sanción a quienes infrinjan la Ley,ARTÍCULO 55.

el Reglamento y las Reglas

El SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General, en términos de lo establecido en el Capítulo VII de la Ley.

ARTÍCULO 56.

Facultad del SAT de requerir la comparecencia de cualquier persona para la verificación del cumplimiento de obligaciones

El SAT, en términos del artículo 6o., fracción V, de la Ley podrá requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, asimismo podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten a lo que su derecho convenga.

ARTÍCULO 57.

Causas imputables a las entidades colegiadas en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de sus integrantes

Para efectos de la imposición de sanciones administrativas, se entenderá por causas imputables a la Entidad Colegiada en el incumplimiento a las obligaciones a cargo de sus integrantes, cuando la Entidad Colegiada no presente los Avisos correspondientes y sus integrantes si le hayan remitido la información, conforme a los procedimientos establecidos en el convenio celebrado con el SAT y la UIF en términos del artículo 32 del presente Reglamento. Dicho convenio deberá prever las obligaciones y plazos de presentación de información de los integrantes de la Entidad Colegiada a la misma, así...

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