Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas367-385

TRANSITORIOS

Del Código Federal de Procedimientos Penales (DOF30/VIIII1934)

Entrada en vigor

Primero.- Este Código comenzará a regir el día primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

Abrogación del Código del 16IXIII1998

Segundo.- Desde esa fecha queda abrogado el Código Federal de Procedimientos Penales expedido el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ocho.

Disposiciones aplicables a asuntos en trámite

Tercero.- Todos los asuntos que estén tramitándose al comenzar a regir este Código, se sujetarán a sus disposiciones.

Admisión de recursos interpuestos con anterioridad

Cuarto.- Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este Código y que no se hubieren admitido o desechado aún, se admitirán siempre que en este mismo Código o en el anterior fueren procedentes, y se substanciarán conforme a lo determinado en el presente, excepto los de apelación, que se tramitarán de acuerdo con las disposiciones del Código anterior.

Cómputo de términos que estén corriendo al entrar en vigor el Código

Quinto.- Los términos que estén corriendo al comenzar a regir este Código, se computarán conforme a las disposiciones del mismo o del anterior, aplicándose las que señalen mayor tiempo.

TRANSITORIOS

Del Decreto de reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, vigente a partir del 26 de marzo de 1984 (DOF27IXIII1983)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Individuos sujetos a proceso. Disposiciones a las que podrán acogerse

Segundo.- Los individuos que se encuentren sujetos a proceso al momento de entrar en vigor este Decreto, podrán optar por acogerse a las disposiciones en el contenidas, o continuar sometidos a las que se modifican.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, vigente a partir del 31 de diciembre de 1991 (DOF 30IXIII1991)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Procedimientos en los que no será exigible el requisito de querella

Segundo.- No será exigible el requisito de querella incorporado con motivo de las reformas a los artículos 173,282,341 y 399 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en los procedimientos ya instaurados o resueltos al día en que entre en vigor el presente Decreto.

Momento en que deberá ser aceptada la caución en garantía prendaria

Tercero.- Para los efectos de los artículos 405 del Código Federal de Procedimiento Penales, y 562 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los jueces y tribunales deberán empezar a aceptar la caución consistente en garantía prendaria, una vez que se cuente con los mecanismos administrativos que se hicieron necesarios.

TRANSITORIOS

Del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir del 1. de febrero de 1994 (DOF 10/1/1994)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto enterará en vigor el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Procedimientos por delitos contra la salud. Disposiciones aplicables

Segundo.- Con relación a los procedimientos que se sigan por delitos contra la salud, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, continuará en los términos de las nuevas disposiciones contenidas en ese Decreto, aun cuando éstas hayan cambiado de numeración.

Personas que hayan cometido un delito antes del 10.IIII1994

Tercero.- A las personas que hayan cometido un delito, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, le serán aplicables las disposiciones del Código Penal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código.

Derogación de disposiciones

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente a partir del 14 de mayo de 1996 (DOF13/VI1996)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Hechos a los que será aplicable el artículo 115 Bis del CFF

Segundo.- El artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto seguirá aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por el mencionado artículo.

Del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 23 de julio de 1994 (DOF22/VIII1994)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Delitos cometidos antes del 23/VIII1994. Régimen

Segundo.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto, con anterioridad de su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.

Derogación de disposiciones

Tercero.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.

Para proceder penalmente en los casos a que se refiere el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, en los términos del párrafo anterior, se seguirá requiriendo la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para efecto de la aplicación de las penas respectivas, regirá lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal citado, sin que ello implique la extinción de los tipos penales.

Delitos que se seguirán calificando como graves

Tercero.- Para los supuestos, sujetos y efectos del artículo anterior, los delitos previstos en el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, se seguirán calificando como graves, en los términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para todos los efectos legales procedentes.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente a partir del 8 de noviembre de 1996 (DOF 7IXII1996)

Entrada en vigor

Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones que continuarán aplicándose a hechos realizados durante su vigencia

Segundo.- Los artículos 167, fracción IX, y 196 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, cuando proceda lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal.

TRANSITORIOS

Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, vigente a partir del 1. de enero de 1999 (DOF31IXIII1998)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1. de enero de 1999.

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, vigente a partir del 18 de mayo de 1999 (DOF17/VI1999)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su...

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