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Libertad Preparatoria
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 362-363 |
Solicitud de libertad preparatoria
ARTÍCULO 540
Cuando algún sentenciado que esté compurgando una pena privativa de libertad crea tener derecho a la libertad preparatoria, la solicitará del órgano del Poder Ejecutivo que designe la ley a cuyo efecto acompañará los certificados y demás pruebas que tuviere.
Informes acerca de requisitos para otorgar libertad condicional. Solicitud
ARTÍCULO 541
Recibida la solicitud, se pedirán informes acerca de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 84 del Código Penal, a la autoridad ejecutiva del reclusorio en el que el sentenciado se encuentre compurgando la condena, la cual deberá acompañar además el dictamen que en cada caso emita el Consejo Técnico Interdisciplinario.
Los informes que rinda la autoridad mencionada no serán obstáculo para que se obtengan los datos necesarios por cualquier otro medio.
Tratándose de delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos, deberán pedirse informes en todo caso a la Procuraduría General de la República.
En vista de estos informes y datos, se resolverá sobre la procedencia de la libertad solicitada y se fijarán las condiciones a que su concesión deba sujetarse.
Resolución sobre admisión del fiador
ARTÍCULO 542
Cuando se conceda la libertad preparatoria se recibirá una información sobre la solvencia e idoneidad del fiador propuesto y en vista de ella se resolverá si es de admitirse al fiador.
Requisitos para el otorgamiento del salvoconducto para gozar de libertad preparatoria
ARTÍCULO 543
Admitido el fiador se otorgará la fianza en los términos que este Código establece para la libertad bajo caución y se extenderá al sentenciado un salvoconducto para que pueda comenzar a disfrutar de la libertad preparatoria. Esta concesión se comunicará al jefe de la prisión respectiva, a la autoridad del lugar que se señale para la residencia del mismo sentenciado y al tribunal que haya conocido del proceso.
Remisión del salvoconducto
ARTÍCULO 544
El salvoconducto a que se refiere el artículo anterior se remitirá al jefe de la prisión para que lo entregue al sentenciado al ponerlo en libertad, haciéndolo suscribir un acta en que conste que recibió dicho salvoconducto y que se obliga a no separarse del lugar que se le haya señalado para su residencia, sin permiso de la autoridad que le concedió la libertad preparatoria.
En caso de que al que se le haya concedido la libertad preparatoria obtenga permiso para cambiar de...
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