Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO De la organización y competencia Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es un Tribunal Administrativo con la organización y competencia que esta Ley establece, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos e independiente de las autoridades administrativas.

CAPÍTULO II De la integración del tribunal Artículos 2 a 16
ARTÍCULO 2

El Tribunal de lo Administrativo se compondrá de una Sala Superior integrada por siete Magistrados, y por tres Salas Ordinarias de tres Magistrados cada una, de las cuales una tendrá como competencia exclusiva la materia de uso de suelo. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, a juicio de la Sala Superior, se formarán Salas Auxiliares integradas por tres Magistrados cada una. La Sala Superior determinará la sede de las Salas Ordinarias y de las Auxiliares.

ARTÍCULO 3

El nombramiento de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se hará en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los Magistrados serán designados a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sujetos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, podrán ser promovidos de las Salas Auxiliares a las Salas Ordinarias y de éstas a la Sala Superior. Sólo durarán seis años en el ejercicio de su encargo, salvo que fueran expresamente ratificados o promovidos al concluir ese periodo, mediante el mismo procedimiento substanciado para las designaciones; si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando por falta definitiva un Magistrado no pueda concluir su periodo de seis años, y por tal motivo deba nombrarse un sustituto, se entenderá que dicho nombramiento sólo es para concluir ese periodo. Asimismo, los nombramientos de Magistrados sustitutos no contarán para los efectos de ratificación en el cargo.

Al término del periodo para el cual hubieran sido designados, los Magistrados deberán entregar formal y materialmente su cargo y su ponencia a la Sala Superior, para que ésta dicte las medidas correspondientes, con el fin de asegurar la continuidad de las funciones de la ponencia respectiva.

ARTÍCULO 4

Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener, por lo menos, treinta años cumplidos para ser Magistrado de la Sala Superior, y veinticinco para ser Magistrado de Sala Ordinaria;

  3. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado ante la autoridad competente; por lo menos con cinco años de antigüedad a la fecha de su nombramiento como Magistrado;

  4. Acreditar, cuando menos, tres o cinco años de práctica profesional en materia administrativa y fiscal, según sea Magistrado para Sala Ordinaria o para Sala Superior;

  5. Gozar de buena reputación; y

  6. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito doloso que le imponga más de un año de prisión.

Será causa de retiro forzoso de los Magistrados haber cumplido setenta años de edad o que sobrevenga incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 5

El Tribunal tendrá un Presidente que será a su vez Presidente de la Sala Superior, electo por los Magistrados que la integran conforme al artículo 2° de esta Ley.

El Presidente del Tribunal y de la Sala Superior durará cuatro años en su cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

No se considerará reelección cuando los Magistrados elijan a quien concluyó el periodo anterior en los términos del párrafo segundo del artículo 9° de la presente Ley.

Cada una de las Salas Ordinarias y de las Auxiliares tendrá un Presidente electo por sus Magistrados, quien durará dos años en su cargo y no podrá ser reelecto para el siguiente periodo.

ARTÍCULO 6

La Elección del Presidente del Tribunal, se efectuará en la primera sesión del año que corresponda, y la de los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares, en la Primera sesión de cada año.

ARTÍCULO 7

Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán iguales emolumentos que los del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismos que serán fijados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que para el ejercicio fiscal correspondiente sea aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Esos emolumentos no podrán ser disminuidos durante el término de su encargo.

ARTÍCULO 8

Los Magistrados del Tribunal deberán otorgar la protesta de Ley ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En los recesos de ésta, la Comisión de Gobierno de dicha Asamblea, en su caso, aprobará o ratificará según corresponda, las designaciones de manera provisional, ante quien rendirá la protesta de ley y la someterá a la consideración del pleno en el siguiente periodo de sesiones ordinarias para su aprobación o ratificación definitiva.

ARTÍCULO 9

El Presidente del Tribunal será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado más antiguo en la Sala Superior, según el orden de su designación por el Jefe del Distrito Federal. De no poder precisarse dicho orden de designación, la suplencia se efectuará de acuerdo con el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta de Presidente es definitiva, ocupará la Presidencia provisionalmente el Magistrado más antiguo en la Sala Superior en los términos del párrafo anterior. El Presidente en funciones convocará a sesión extraordinaria a la Sala Superior en un período que no excederá de 30 días naturales, para que elija al que concluirá el año calendario de que se trate, al término del cual y en la primera sesión del año siguiente, se procederá en términos del artículo 5o. de la Ley.

ARTÍCULO 10

Las faltas temporales de los Magistrados de la Sala Superior no serán cubiertas; las definitivas se comunicarán de inmediato al Jefe del Distrito Federal para que se proceda en los términos del artículo 3o. de la Ley.

Las faltas temporales de los Magistrados de las Salas Ordinarias serán suplidas por los Magistrados que designe la Sala Superior de entre los Magistrados de las Salas Auxiliares si las hubiere; de no haberlos, la designación la hará la Sala Superior de entre los Secretarios de Acuerdos de las Salas del Tribunal.

Las faltas definitivas se suplirán con nueva designación en los términos del artículo 3o. de la Ley.

Si el Magistrado que faltare en forma definitiva es el Presidente de la Sala, será designado Presidente el Magistrado de la propia Sala con más antigüedad en el Tribunal, quien terminará el período correspondiente al Magistrado faltante.

Si la ausencia del Presidente fuera sólo temporal, el Magistrado más antiguo en nombramiento de la Sala, la presidirá hasta el regreso del Magistrado Presidente, en los términos del artículo 9o. de la Ley.

El Presidente del Tribunal deberá informar por escrito al Jefe de Gobierno del Distrito Federal con tres meses de anticipación, la fecha en que cualesquiera de los Magistrados de las Salas concluirá el término para el que fue designado o que cumplirá la edad a que se refiere el párrafo final del artículo 4° de esta Ley; y tratándose de faltas definitivas por renuncia, fallecimiento, incapacidad física o mental, o cualquier otra causa, deberá notificarle en cuanto obtenga el documento respectivo o la certificación oficial del caso.

ARTÍCULO 11

Las licencias de los Magistrados, serán otorgadas por la Sala Superior hasta por quince días con goce de sueldo o hasta por tres meses sin goce de sueldo cada año, siempre que el Magistrado tenga un año de servicio, exista causa justificada para ello y no se perjudique el funcionamiento del Tribunal. Las que excedan de los plazos anteriores sólo podrá concederlas el...

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