Ley de Vías Generales de Comunicación
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Son vías generales de comunicación:
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Las rutas del servicio postal.
Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
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Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
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Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
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Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
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Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
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Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;
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Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
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Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
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Otorgamiento y revocación de permisos;
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Expropiación;
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Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
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Registro;
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Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
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La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
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Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
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Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
Las controversias que se susciten sobre...
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