Ley de Vías Generales de Comunicación

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Publicado enDOF
LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 128
CAPÍTULO I Clasificación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o

Son vías generales de comunicación:

  1. (Se deroga).

  2. (Se deroga).

  3. (Se deroga).

  4. (Se deroga).

  5. (Se deroga).

  6. (Se deroga).

  7. (Se deroga).

  8. (Se deroga).

  9. (Se deroga).

  10. (Se deroga).

  11. Las rutas del servicio postal.

ARTÍCULO 2o

Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:

  1. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y

  2. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CAPÍTULO II Jurisdicción Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3o

Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:

  1. Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;

  2. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;

  3. Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;

  4. Celebración de contratos con el Gobierno Federal;

  5. Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.

  6. Otorgamiento y revocación de permisos;

  7. Expropiación;

  8. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;

  9. Registro;

  10. Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;

  11. La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;

  12. Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;

  13. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.

    En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.

ARTÍCULO 4o

Las controversias que se susciten sobre...

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