Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1051-1052
Prohibición de modificar la naturaleza de las medidas
126.- Lasautoridades encargadas de la aplicación de las medidas de
orientación, protección y tratamiento, en ningún caso podrán modificar
la naturaleza de las mismas. Sólo deberán rendir los informes condu-
centesalaevaluaciónprevistaenlapresenteley.
Incompatibilidad de cargos con el ejercicio de otros
127.- El ejercicio de los cargos de presidente del Consejo, de conse-
jero,de secretario general de acuerdos de la salasuperior, de secretario
de acuerdos, de defensor de menores y de comisionado, son incompa-
tibles con el ejerciciode cualquier cargo en la procuración y administra-
ción de justicia, en la defensoría de oficio federal o del fuero común, así
como el desempeño de funciones policiales.
Supletoriedad del CFPP
128.- En todo lo relativo al procedimiento así como a las notificacio-
nes, impedimentos, excusas y recusaciones, se aplicará supletoria-
LTMI–TRANSITORIOS1991
nTRANSITORIOS
De la Ley para el tratamiento de Menores Infractores, para el Dis-
trito Federal en Materia Común y para toda la República en Mate-
ria Federal, en vigor a partir del 22 de febrero de 1992
Entrada en vigor
Primero.- La presente ley entrará en vigor a los sesenta días si-
guientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley que se abroga
Segundo.- Se abroga la ley que crea el Consejo Tutelarpara Me-
nores Infractores del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de agosto de 1974.
Disposiciones derogadas
Tercero.- Se derogan los artículos 119 a 122, del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Repú-
blica en Materia de Fuero Federal; 73 a 78 de la Ley Orgánica del Poder
Penales; así como los artículos 673 y 674, fracciones II y X, del Código
de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, únicamente por lo
quehaceamenoresinfractores.
Asuntos en trámite. Autoridad a la que serán turnados
Cuarto.- Los asuntos que se encuentren en trámite en la fecha en
que entre en vigor esta ley,serán turnados a las áreas competentes que
corresponda conocer de los mismos, conforme a la nueva determina-
ción de competencias.
Plazo para expedir normatividad de centros de diagnóstico y tra-
tamiento
Quinto.- La normatividad de los centros de diagnóstico y trata-
miento, deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la
fecha de instalación del Consejo de Menores.
1051 LTMI–TRANSITORIOS 1991

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