De la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1029-1031
LTMI-UNIDADDE DEFENSA
CAPITULO III
Unidad de Defensa de Menores
Naturalezayobjetodelaunidaddedefensademenores
30.- La unidad de defensa de menores es técnicamente autónoma y
tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y especial, la de-
fensa de los intereses legítimos y de los derechos de los menores, ante
el Consejo o cualquier otra autoridad administrativa o judicial en mate-
ria federal y en el Distrito Federal en materia común.
Designación del titular de la unidad
31.- El titular de la unidad será designado por el presidente del Con-
sejo de Menores.
Unidad de defensa de menores. Integración y funciones
32.- La unidad de defensa de menores estará a cargo de un titular y
contará con el número de defensores, así como con el personal técnico
y administrativo que determine el presupuesto y sus funciones estarán
señaladasen el manual que al efecto se expida, conforme a losiguiente:
I. La defensa general tiene por objeto defender y asistir a losm enores,
en los casos de violación de sus derechos en el ámbito de la prevención
general;
II. La defensa procesal tiene por objetolaasistenciaydefensadelos
menores, en cada una de las etapas procesales;
III. La defensa de los derechos de los menores en las fases de trata-
miento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurídi-
ca de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de
orientación, de protección, de tratamiento interno y externo, y en la fase
de seguimiento; y
IV.En los casos en que los menores tengan la calidad de indígenas,
los mismos deberán ser asistidos por defensores que conozcan la len-
gua y cultura de aquéllos.
LTMI-UNIDAD DE PREVENCION Y TRATAMIENTO
TITULO II
De la Unidad Encargada de la Prevención
y Tratamiento de Menores
CAPITULO UNICO
Unidad administrativa de la SEGOB. Objeto
33.- La Secretaría de Gobernación contará con una unidad adminis-
trativacuyoobjetoserállevaracabo las funciones de prevención gene-
ral y especial, así como lasconducentes a alcanzar la adaptación social
de los menores infractores.
1029 LTMI-UNIDAD DE DEFENSA 30.-

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