De la Reparación del Daño

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1043-1044
II. Apartirdeldíaqueserealizóeltimoactodeejecuciónoseomitió
la conducta debida, si la infracción fuere en grado de tentativa;
III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de
una infracción continuada; y
IV.Desdela cesaciónde la consumación de la infracción permanente.
Menor que cumple mayoría de edad o se sustrae de la acción.
Cómputodelplazodecaducidad
83.- Los plazos para la caducidad de la aplicación de las medidas de
tratamientoserán igualmente continuos y correrán desde el día siguien-
teaaquélenelqueelmenorinfractor,auncuandohayacumplidolama
-
yoría de edad, se sustraiga a la acción de los órganos, unidades admi-
nistrativas, o personas que las estén aplicando.
Casos en que la caducidad operará en uno, dos y tres años
84.- La caducidad opera en un año, si para corregir la conducta del
menor sólo se previere la aplicación de medidas de orientación o de
protección;si el tratamiento previsto por esta l ey fuere de externación, la
caducidadse producirá en dos a ños y si se tratare de aquellas infraccio-
nesa las q ue deba aplicarse el tratamiento en internación, la facultad de
los órganos del Consejo operará en el plazo que como mínimo se haya
señalado para aplicar las medidas de tratamiento, sin que en ningún
caso sea menor de tres años.
Infractor sujeto a tratamiento en internación o externación. Ca-
ducidad
85.- Cuandoel infractor sujeto a tratamiento en internación o externa-
ción se sustraiga al mismo, se necesitará para la caducidad, tanto tiem-
po como el que hubiese faltado para cumplirlo y la mitad más, pero no
podrá ser menor de un año.
LTMI-REPARACION DEL DAÑO
TITULO IV
De la Reparación del Daño
CAPITULO UNICO
Solicitud de la reparación del daño
86.- La reparación del daño derivado de la comisión de una infrac-
ción puede solicitarse por el afectado o sus representantes legales,
ante el consejero unitario.
Procedimiento una vez que se solicita el pago de daños causados
87.- Los consejeros unitarios una vez que la o las personas debida-
mente legitimadas soliciten el pago de los daños causados, correrán
traslado de la solicitud respectiva al defensor del menor y citarán a las
partes para la celebración de una audiencia de conciliación, que se lle-
1043 LTMI-REPARACION DEL DAÑO 83.-

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