Del Diagnóstico y de las Medidas de Orientación, de Protección y de Tratamiento Externo e Interno

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1044-1050
vará a cabo dentro los cinco días siguientes, en la cual se procurará el
avenimiento de las mismas, proponiéndoles las alternativas que esti-
men pertinentes para solucionar esta cuestión incidental.
Si las partes llegaran a un convenio, éste se aprobará de plano, tendrá
validezy surtirá efectos de título ejecutivo, para el caso deincumplimiento.
Silas partes no se pusieren de a cuerdo, o bien si habiéndolo hecho no
cumplieren con el convenio resultado de la conciliación, se dejarán a
salvolos derechos del afectado para que los haga valer ante los tribuna-
les civiles en la vía y términos que a sus intereses convenga.
LTMI-DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V
Del Diagnóstico y de las Medidas de Orientación,
de Protección y de Tratamiento Externo e Interno
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Determinación de medidas de orientación, protección, tratamien-
to externo e interno
88.- El Consejo, a través de los órganos competentes, deberá deter-
minar en cada caso, las medidas de orientación, de protección y de tra-
tamiento externo e interno previstas en esta ley, que fueren necesarias
para encauzar dentro de la normatividad la conducta del menor yl ograr
su adaptación social.
Losconsejeros unitarios ordenarán la aplicación conjunta o separada de
las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e inter-
no, tomando en consideración la gravedad de la infracción y las circuns-
tanciaspersonales del menor, con base en el dictamen técnico respectivo.
Se podrá autorizar la salida del menor de los centros de diagnóstico o
de tratamiento en internación, sólo para atención médica hospitalaria
que conforme al dictamen médico oficial respectivo deba suministrar-
se,o bien, para l a práctica deestudios ordenados por la autoridad com-
petente, así como cuando lo requieran las autoridades judiciales. En
estecaso el traslado del menor se llevará acabo, tomando todas las me-
didasde seguridad que se estimen pertinentes, y que no sean ofensivas
ni vejatorias.
LTMI-DEL DIAGNOSTICO
CAPITULO II
Del Diagnóstico
Definición de diagnóstico
89.- Se entiende por diagnóstico el resultado de las investigaciones
técnicas interdisciplinarias que permita conocer la estructura biopsico-
social del menor.
88.- LTMI-DISPOSICIONES GENERALES 1044

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