Del Consejo de Menores

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1020-1029
LTMI-DELCONSEJO DE MENORES
TITULO I
Del Consejo de Menores
CAPITULO I
Integración, Organización y Atribuciones del Consejo
de Menores
Creación del Consejo de Menores y competencia de consejos o
tribunales locales
4o.- Secrea el Consejo de Menores com o órgano administrativo des-
concentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con auto-
nomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de
la presente ley.
Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años que se en-
cuentren tipificados en las leyes penales federales, podrán conocer los
consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubie-
ren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Fede-
ración y los gobiernos de los estados.
Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de
orientación, de protección y de tratamiento, los consejos y tribunales
para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la
presente ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la
ley local respectiva.
Atribuciones del Consejo de Menores
5o.- El Consejo de Menores tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las disposiciones contenidas en la presente ley con total au-
tonomía;
II. Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que conten-
ganl as medidas de orientación y protección, que señala esta ley en ma-
teria de menores infractores;
III. Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el res-
peto a los derechos de los menores sujetos a esta ley;
IV.Cuando los menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta
los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenez-
can al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente ley; y
V. Las demás que determinen las leyes y reglamentos, especialmente
lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Niños y Niñas y Adoles-
centes.
Competencia del Consejo de Menores
6o.- El Consejo de Menores es competente para conocer de la con-
ductadelaspersonasmayoresde11ymenoresde18añosdeedad,ti
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pificada por las leyes penales señaladas en el artículo 1o. de esta ley.
Losm enores de 11 años, serán sujetos de asistencia social por parte de
4o.- LTMI-DEL CONSEJO DE MENORES 1020

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