Trabajo a Domicilio

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas318-329
Título Sexto
Trabajos Especiales
Capítulo XII
Trabajo a Domicilio
Trabajo a domicilio
Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta
habitualmente para un patrón, en el domicilio del
trabajador o en un local libremente elegido por él, sin
vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona
el trabajo.
Trabajo a distancia
Será considerado como trabajo a domicilio el que se
realiza a distancia utilizando tecnologías de la
información y la comunicación.
Trabajo ejecutado de forma distinta
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las
señaladas en este artículo se regirá por las
disposiciones generales de esta Ley.
LFT 9 Trabajador de confianza; 21, 24 al 27 y 318
Bases y condiciones en los contratos individuales de
trabajo; 35 al 41 Duración de la relación de trabajo; 82
al 89 Salarios, concepto, integración, igualdad, pago e

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