Trabajo de Autotransportes

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas279-284
Título Sexto
Trabajos Especiales
Capítulo VI
Trabajo de Autotransportes
Relaciones laborales de autotransportistas
Artículo 256. Las relaciones entre los choferes,
conductores, operadores, cobradores y demás
trabajadores que prestan servicios a bordo de
autotransportes de servicio público, de pasajeros, de
carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como
autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los
propietarios o permisionarios de los vehículos, son
relaciones de trabajo y quedan sujetas a las
disposiciones de este capítulo.
Estipulaciones nulas
La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo
dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún
efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que
deriven de los servicios prestados.
LFT 8 Concepto de trabajador; 9 Trabajador de
confianza;
892 Procedimientos especiales en caso de conflictos
Tematización:

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