Trabajadores de los Buques

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas242-257
Título Sexto
Trabajos Especiales
Capítulo III
Trabajadores de los Buques
Disposiciones aplicables a trabajadores de
buques
Artículo 187. Las disposiciones de este capítulo se
aplican a los trabajadores de los buques,
comprendiéndose dentro de esta denominación
cualquier clase de barco o embarcación que ostente
bandera mexicana.
LFT 8 Concepto de trabajador; 9 Trabajador de
confianza, funciones; 10 y 11 Concepto de patrón y
representante; 892 Procedimientos especiales en caso
de conflictos
Tematización:
LSS 12,13 y 15-I Obligaciones de inscribir a sus
trabajadores; 222 Incorporación voluntaria al
régimen obligatorio; LINF 29 y 31 Obligaciones de
los patrones
Sujetos
Artículo 188. Están sujetos a las disposiciones de este
capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y
máquinas, los sobrecargos y contadores, los
radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores,
marineros y personal de cámara y cocina, los que sean
considerados como trabajadores por las leyes y
disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en
general, todas las personas que desempeñen a bordo
algún trabajo por cuenta del armador, naviero o
fletador.
Nacionalidad de trabajadores
Artículo 189. Los trabajadores de los buques deberán
tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no
adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Representantes del patrón
Artículo 190. Los capitanes, entendiéndose como
tales a quienes ejercen el mando directo de un buque,
tienen con respecto a los demás trabajadores la
calidad de representantes del patrón.
LFT 10 y 11 Concepto de patrón y representante
Limitantes a la contratación de menores
Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se
refiere este capítulo a los menores de dieciséis años y
el de los menores de dieciocho en calidad de
pañoleros o fogoneros.
Convenios no considerados relación laboral

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