De los Trabajadores en Minas

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas341-348
Título Sexto
Trabajos Especiales
Capítulo XIII-Bis
De los Trabajadores en Minas
Trabajo en minas
Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son
aplicables en todas las minas de carbón de la
República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros
en cualquiera de sus etapas mineras en que se
encuentre, ya sea, prospección, preparación,
exploración y explotación, independientemente del tipo
de exploración y explotación de que se trate, ya sean,
minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo
abierto, tiros inclinados y verticales, así como la
extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada
a cabo en forma artesanal, mismas que, para los
efectos de esta Ley, son consideradas centros de
trabajo.
LFT 8 Concepto de trabajador; 9 Trabajadores de
confianza; 20 Relaciones individuales de trabajo; 22,
22 Bis y 23 Trabajo de menores; 25 Requisitos del
contrato individual; 35 al 41 Duración de la relación de
trabajo; 42 al 55 Suspensión, rescisión o terminación
de la relación de trabajo; 56 al 81 Condiciones de
trabajo; 82 al 97 Salarios mínimos, profesionales y
remunerados; 132 Obligaciones de los patrones

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