Industria Familiar

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas354-355
Título Sexto
Trabajos Especiales
Capítulo XV
Industria Familiar
Talleres familiares
Artículo 351. Son talleres familiares aquellos en los
que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus
ascendientes, descendientes y pupilos.
LFT 352 Normas aplicables; 353 Competencia de los
inspectores de trabajo
Tematización:
LSS 13 Incorporación voluntaria; 222 Incorporación
voluntaria en régimen obligatorio
Disposiciones aplicables
Artículo 352. No se aplican a los talleres familiares las
disposiciones de esta Ley, con excepción de las
normas relativas a higiene y seguridad.
LFT 509 al 512-F Seguridad e higiene
Vigilancia del cumplimiento de las normas

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