Participación de los Trabajadores en las Utilidades

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas39-40
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
MÉXICO FISCAL
39
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU):
Obligación Constitucional (ART-123-F-IX CPOL).
10% de las Utilidades (ART-119 LFT):
La Comisión Nacional para la PTU establece el porcentaje de reparto, la última Resolución corresponde a la
Quinta Comisión y se publicó en el DOF el 3 de febrero de 2009.
Utilidad Base (ART-120 LFT):
Para la LFT, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable determinada de conformidad con el ISR.
Plazo para el Reparto (ART-122 LFT):
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual (30 de Mayo). El reparto no recla-
mado del año anterior se agregará al monto repartible del presente año.
Procedimiento (ART-123 LFT):
La utilidad repartible se dividirá en 2 partes iguales, la primera se repartirá entre todos los trabajadores tomando
en consideración el número de días trabajados por cada uno, sin importar el monto de sus salarios. La segunda
se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados en el año.
Salario (ART-124 LFT):
Para efectos de la PTU se entiende por salario la cantidad que reciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria;
no se tomarán en cuenta gratificaciones, percepciones, ni tiempo extra, etc.
Retribución Variable: en los casos de salario por unidad de obra y en general cuando la retribución sea variable,
se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Normas para la PTU relativas a los Trabajadores (ART-127 LFT):
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que
perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa,
o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado
en un veinte por ciento, como salario máximo;.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusiv a-
mente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de
créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

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