Jornada de Trabajo

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas35-35
JORNADA DE TRABAJO - TIEMPO EXTRA
MÉXICO FISCAL
35
Jornada de Trabajo:
Concepto (ART-58 LFT):
Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Fijación de la Jornada (ART-59 LFT):
Patrón y trabajador lo harán sin exceder de los máximos legales.
Se podrán repartir las horas a fin de que los trabajadores puedan descansar el sábado en la tarde o cualquier
modalidad equivalente.
Tipos y Duración (ARTS-60 y 61 LFT):
Diurna: entre las 6 y las 20 horas (8 horas).
Nocturna: entre las 20 y las 6 horas (7 horas).
Mixta: abarca periodos de tiempo de ambas jornadas, siempre que el periodo nocturno sea inferior a 3 1/2 horas,
de lo contrario se considerará nocturna (Duración 7 1/2 horas).
Descanso en Jornada Continua (ART-63 LFT):
Media hora, por lo menos.
Permanencia Necesaria Durante las Horas de Descanso o Comidas en el Lugar del Trabajo (ART-64 LFT):
El tiempo correspondiente se computará como efectivo de la jornada.
Tiempo Extra:
Prolongación de la Jornada por Siniestro (ART-65 LFT):
En los casos de siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro la vida de compañeros, el patrón o el propio e s-
tablecimiento, la jornada puede prolongarse por el tiempo indispensable para evitar esos males.
Tiempo Extra (ART-66 LFT):
La jornada puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces por
semana.
Pago de Horas Extras (ART-67 LFT):
Por riesgo o siniestro, igual a la jornada normal.
Las relativas a trabajo extraordinario, al 200% (doble) de las de la jornada normal.
Tiempo Extra Excesivo (ART-68 LFT):
Las excedentes de 9 horas a la semana se pagarán al 300% (triple) de las relativas a la jornada normal. El traba-
jador puede negarse a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido por la Ley.

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