Contrato Individual de Trabajo

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas23-26
BASES DE CONTRATACIÓN Y REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
MÉXICO FISCAL
23
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número
de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteri o-
res al día en que lo reciban;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso
de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por
día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en luga r adecuado e higiénico que designe la empresa,
o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo
durante el período señalado;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de
prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no
mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto;
y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Servicio de Guardería y Asientos Suficientes (ARTS-171 y 172 LFT):
Los primeros los proporcionará el IMSS.
El de sillas o asientos es un derecho general para las mujeres trabajadoras, en especial en el periodo de materni-
dad.
Obligaciones de los Patrones, Permiso de Paternidad (ART-132 LFT):
XXVII BIS. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores,
por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Contrato Individual de Trabajo:
Elementos mínimos que debe Contener el Escrito (ART-25 LFT):
F-I: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de
Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
F-II: Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por
tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
F-III: El servicio o servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible;
F-IV: El lugar o lugares donde se desempeñará el trabajo;
F-V: Duración de la jornada;
F-VI: La forma y el monto del salario;
F-VII: El día y lugar de pago;
F-VIII: Compromiso del patrón de darle capacitación al trabajador, según planes y programas de la empresa,
acordes a la LFT; y
F-IX: Días de descanso, vacaciones y las demás que convengan patrón y trabajador.
Formalidad y Consecuencias de la Omisión (ARTS-24 y 26 LFT):
La forma escrita es obligatoria y debe proporcionarse una copia al trabajador.
Si se omite el escrito, la omisión es imputable al patrón y el trabajador no pierde sus derechos legales y conveni-
dos.
Indeterminación del Servicio a Prestar (ART-27 LFT):
En este caso, el trabajador queda obligado a prestar servicios compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición y que sean del mismo género del objeto de la empresa.

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