Prima de Antigüedad

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas46-46
GUÍA INTEGRAL DE NÓMINAS 2013 RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO
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Terminación de las Relaciones Colectivas de Trabajo:
Causales (ART-434 LFT):
I. Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón;
II. Incosteabilidad notoria de la explotación;
III. Agotamiento de la materia en una industria extractiva;
IV. Explotación de minas que carecen de mineral (ART-38 LFT); y
V. Concurso o quiebra legal.
Normas para la Terminación Colectiva (ART-435 LFT):
FS-I y V del artículo anterior: Aviso a la JCYA.
FS-II y III del artículo anterior: Autorización previa de la JCYA.
Indemnización a Trabajadores (ART-436 LFT):
3 meses de salario y prima de antigüedad, salvo F-IV del ART-434, que es por obra o tiempo determinado.
Reajustes de Personal (ART-437 LFT):
Se separará a los de menor antigüedad.
Reanudación de Labores o Creación de Nueva Empresa (ART-438 LFT):
Dar preferencia a los trabajadores que le hubieran servido satisfactoriamente (ART-154 Derechos de Preferen-
cia).
Implantación de Nueva Maquinaria o Tecnología (ART-439 LFT):
Si la consecuencia es reducción de puestos de trabajo, obtener autorización de la JCYA.
Indemnización: 4 meses de salario + 20 días por cada año de servicio o la contractual si fuese mayor y, además,
la prima de antigüedad.
Prima de Antigüedad:
Prima de Antigüedad para Trabajadores de Planta (ART-162 LFT):
Consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, con límite del doble del salario mínimo
(ARTS-485 y 486 LFT).
Se pagará a los que se separen voluntariamente, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios.
También se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean despedidos, justificadamente o
no.
En casos de retiro voluntario, se estará a lo siguiente:
a) Si el número de trabajadores que se retira en un año no excede del 10%, el pago se hará en el momento del
retiro.
b) Si el número que se retira excede el 10%, se pagará a los primeros que se retiren y podrá diferirse el pago,
para el año siguiente, a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo, se pagará a los de mayor antigüedad primero y los que excedan del
10%, al año siguiente.
En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las
personas mencionadas en el ART-501 (Sus beneficiarios).
La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios independientemente de cualquier otra
prestación.

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