Normas Protectoras del Salario

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas33-34
SALARIO, SUS DESCUENTOS Y NORMAS PROTECTORAS
MÉXICO FISCAL
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III. La prisión preventiva, seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de los intereses del
patrón, éste deberá pagar los salarios;
IV. El arresto del trabajador;
V. Las obligaciones Constitucionales (ARTS-5 y 31-F-III CPOL);
VI. La designación del trabajador como representante ante organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbi-
traje, Comisiones del SM y PTU y otras similares;
VII. La falta de la documentación que exijan las Leyes y Reglamentos, necesaria para la prestación del servicio
cuando sea imputable al trabajador; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
La Suspensión como Sanción (ART-423-F-X LFT):
Máxima de 8 días y el trabajador tiene el derecho de ser escuchado.
Declaración de Contingencia Sanitaria (ART-42-BIS LFT):
En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a
las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el ART-429-
F-IV de esta Ley.
Normas Protectoras del Salario:
Libre Disposición (ART-98 LFT).
Irrenunciabilidad a percibir los Salarios, inclusive los Devengados (ARTS-99 LFT y 123-F-XXVII, g) y h)
CPOL).
Pago Directo al Trabajador (ART-100 LFT):
Imposibilitado, se pagará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testi-
gos.
Pago en Moneda de Curso Legal o Pago Electrónico (ART-101 LFT):
El salario en efectivo deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, va-
les, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta ban-
caria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos
medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Prestaciones en Especie (ART-102 LFT):
Razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Almacenes y Tiendas para los Trabajadores (ART-103 LFT):
Pueden crearse por convenio entre trabajadores y patrones:
I. La adquisición de mercancías es libre;
II. Los precios de venta se fijarán por convenio, nunca superiores a los oficiales y a los de mercado ; y
III. Determinación de la participación relativa a los trabajadores en la administración y vigilancia.
INFONACOT (ART-103-BIS LFT):
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establec e-
rá las bases para:
I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y
II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación
de su patrimonio.
Nulidad de la Cesión de Salarios (ART-104 LFT).
No Objeto de Compensación Alguna (ART-105 LFT).

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