Título VI. De las infracciones y sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas20-21
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Las pruebas serán analizadas y valoradas en su conjunto, a fin de que éstas
produzcan convicción sobre los hechos materia del recurso.
En caso de que algún servidor público incumpla con lo solicitado en este artícu-
lo se informará a su superior jerárquico.
ARTICULO 73. Procede el sobreseimiento del Recurso:
I. Por desistimiento del recurrente;
II. Cuando la autoridad satisface la pretensión de la parte recurrente antes de
emitir la resolución; y
III. En los demás casos en que por disposición legal, sustancialmente la mate-
ria del recurso desaparezca.
ARTICULO 74. Toda resolución dictada por la autoridad administrativa deberá
hacerse constar por escrito, y contendrá:
I. La fecha, lugar y resumen de los hechos base del recurso;
II. El examen y la valoración de las pruebas ofrecidas y aportadas; y, en su
caso, las ordenadas por la autoridad;
III. Los fundamentos legales y motivación de la resolución;
IV. Los puntos resolutivos; y
V. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
El recurso deberá resolverse en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir
de su presentación, salvo que la naturaleza del asunto requiera de un período ma-
yor, lo cual deberá motivarse.
ARTICULO 75. Las resoluciones que dicte la autoridad administrativa tendrán
los siguientes efectos:
I. En caso de que se compruebe que se ha cometido alguna conducta contraria
a las previstas por la presente Ley, señalará las medidas administrativas y discipli-
narias que deberán de aplicarse; o
II. Si concluida la investigación administrativa no se comprueba la realización
de alguna conducta contraria a la presente Ley, se determinará la ausencia de
responsabilidad en los términos de la misma.
TITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 76. Se consideran infracciones del presente ordenamiento:
I. Los actos de discriminación contrarios a los principios, objetivos y acciones
previstos por esta Ley;
II. La falta de aplicación a lo establecido en esta Ley; y
III. Los actos reiterados de discriminación o prácticas de desigualdad.
ARTICULO 77. Las sanciones aplicables por las infracciones a que se refiere
el artículo anterior serán:
I. Disciplinarias: que consistirán en apercibimiento o amonestación;
II. Administrativas: que consistirán en suspensión o remoción del empleo, car-
go, o comisión del servidor público responsable. En ningún caso la suspensión
podrá exceder de tres meses; y
III. Económicas: que consistirán en multa.
72-77 EDICIONES FISCALES ISEF

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