Título I. Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-2
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RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el H. Congre-
so del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOM-
BRES DEL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1o. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observan-
cia general en el Estado de Nuevo León.
ARTICULO 2o. La presente Ley tiene por objeto regular, proteger, fomentar y
hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, en los ámbitos público y privado, mediante lineamientos y mecanismos
institucionales que orienten al Estado y al sector privado, en los ámbitos social,
económico, político, civil, cultural y familiar hacia el cumplimiento de la igualdad
sustantiva.
ARTICULO 3o. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mu-
jeres y los hombres que se encuentren en territorio estatal, que por razón de su
sexo, independientemente de su edad, preferencia sexual, estado civil, profesión,
cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o disca-
pacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio
de igualdad que esta Ley tutela.
ARTICULO 4o. Son principios rectores de la presente Ley:
I. La igualdad de trato y de oportunidades;
II. La no discriminación;
III. La equidad de género;
IV. La perspectiva de género; y
los tratados, convenciones e instrumentos internacionales de los que México sea
LEY IGUALDAD MUJERES HOMBRES NUEVO LEON/DISPOSICIONES... 1-4

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