Título IV. De los objetivos y acciones de la política estatal de igualdad entre mujeres y hombres

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas11-17
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TITULO IV
DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLITICA ES-
TATAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 35. Los objetivos y acciones de esta Ley estarán encaminados a
fomentar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
Los ámbitos de operación de la política estatal de igualdad serán los siguientes:
I. Económico y laboral;
II. Político;
III. Social;
IV. Civil;
V. Eliminación de estereotipos en función del sexo;
VI. Educativo;
VII. Acceso a la justicia y a la Seguridad pública;
VIII. Comunitario y Familiar;
IX. De Acceso a la Información; y
X. En la Planeación Presupuestal.
Los entes públicos y privados están obligados a respetar el derecho a la igual-
dad entre mujeres y hombres, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA IGUALDAD ECONOMICA Y LABORAL ENTRE MUJERES Y
HOMBRES
ARTICULO 36. Será objetivo de la Política de igualdad en materia económica
y laboral:
I. Desarrollar políticas públicas con perspectiva de género en materia econó-
mica;
II. Impulsar liderazgos igualitarios; y
III. Establecer fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los pro-
cesos productivos.
ARTICULO 37. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Secre-
taría de Economía y Trabajo del Estado; así como los Municipios, el sector privado
y social en sus diversos ámbitos de competencia desarrollarán las siguientes ac-
ciones:
I. Detectar y analizar los factores que relegan la incorporación de las perso-
nas al mercado de trabajo, en razón de su sexo, e implementar las acciones para
erradicarlos;
II. Promover la revisión de los sistemas y regímenes fiscales para reducir los
factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en
razón de su sexo;
III. Fomentar la incorporación a la capacitación y formación de las personas
que en razón de su sexo sean marginadas;
LEY IGUALDAD MUJERES HOMBRES NUEVO LEON/DISPOSICIONES... 35-37

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