Título Tercero del Reglamentos de la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas643-649

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

INCORPORACION VOLUNTARIA INDIVIDUAL O COLECTIVA

75.- La incorporación voluntaria de los sujetos de aseguramiento, a que se refiere el artículo 13 de la Ley, podrá ser en forma individual o colectiva.

La colectiva en favor de terceros, sólo podrá realizarse por una persona moral legalmente constituida con los que mantenga un interés jurídico.

La incorporación a que se hace referencia en los párrafos anteriores se hará a so li ci tud ex pre sa de los interesados, en los tér mi nos si guien tes:Page 644

INCORPORACION INDIVIDUAL

I. La individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el Instituto, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado; y

INCORPORACION COLECTIVA

II. La colectiva se formalizará, previa solicitud, mediante la celebración de un convenio, el cual deberá ser suscrito por el representante legal del contratante y por el Instituto, y comprenderá un mínimo de veinticinco personas.

En este caso, la inscripción inicial se deberá efectuar ante el Instituto a través de los formatos autorizados por éste, mismos que deberán llenar individual men te los interesados.

INCORPORACION VOLUNTARIA DE TRABAJADORES DOMESTICOS

76.- La incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos, se hará en forma individual y su inscripción deberá realizarse por el patrón persona física.

En este caso, además de lo previsto en el artículo 87 de este Reglamento, la incorporación voluntaria concluye por comunicación del patrón persona física al Instituto del término de la relación laboral.

PERIODOS DE INSCRIPCION Y DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

77.- Las incorporaciones de los sujetos a que se refiere este Título se podrán realizar en cualquier día hábil del año, en los órganos de operación administrativa desconcentrada que correspondan al domicilio de dichos sujetos o en los lugares que para tal efecto habilite el Instituto.

El inicio de los servicios para las incorporaciones individuales o colectivas, será a partir del día primero del mes cal endario siguiente al de la ins-crip ción.

INCORPORACION VOLUNTARIA DEL PATRON PERSONA FISICA

78.- La incorporación voluntaria del patrón personafísica con trabajadores asegurados a su servicio se hará, invariablemente, en forma individual. La renovación y terminación de su aseguramiento se sujetará a lo dispuesto en este Títul o.

PLAZO PARA LA INCORPORACION COLECTIVA

79.- En el caso de incorporaciones colectivas, la inscripción inicial se efectuará dentro de los treinta días posteriores a la firma del convenio respectivo.

CASOS EN QUE EL CONVENIO DE INCORPORACION NO SURTE EFECTOS

Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, no fueran recibidos por el Instituto los avi sos de ins crip ción del nú me ro mí ni mo de su je tos de aseguramiento o fueran presentados extemporáneamente, el convenio no surtirá efecto legal alguno. Las inscripciones recibidas podrán sertramita-das por el Instituto bajo los supuestos y términos que se señal an para la contratación individual, con el consentimiento previo de los interesados.

TERMINOS PARA INCLUIR NUEVOS MIEMBROS AL CONVENIO COLECTIVO

La inscripción de nuevos miembros, que a través del representante legal del grupo deseen adherirse al convenio colectivo celebrado, se realizará en la forma y términos señalados para la inscripción individual.Page 645

PLAZO PARA RENOVAR LA INCORPORACION

80.- Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 13 de la Ley, la renovación del aseguramiento se efectuará dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento del mismo.

RENOVACION EXTEMPORANEA DEL ASEGURAMIENTO

El Instituto podrá autorizar extemporáneamente...

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