Título Primero del Reglamentos de la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas617-622

Page 617

CAPÍTULO UNICO Alcance del Reglamento

1o.- El presente Reglamento establece las normas para:

REGISTRO DE PATRONES E INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES

I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio;

CONTINUACION E INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO Y SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

II. El ase gu ra mien to de los su je tos de con ti nua ción o in cor po ra ción voluntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;

DETERMINACION Y PAGO DE CUOTAS

III. La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DE LA PRIMA

EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

IV. La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Se-gu ro So cial;

DICTAMEN Y CORRECCION PATRONAL

V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Instituto;

COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

VI. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el Instituto; yPage 618

IMPOSICION Y PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES

A LA LSS Y SUS REGLAMENTOS

VII. La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

DEFINICIONES LEGALES

2o.- Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artícul o 5o.-A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

PATRON DEL CAMPO

I. Pa trón del campo: per so na fí si ca o moral que rea li za ac ti vi da des agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la explotación de dichas actividades;

II. Derogada.

JORNADA REDUCIDA

III. Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo;

SEMANA REDUCIDA

IV. Semana reducida: número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado;

UNIDAD DE TIEMPO LABORADO

V. Unidad de tiempo laborado: medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de sa larios a éstos, como puede ser, entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes;

TRABAJADOR DOMESTICO

VI. Trabajador doméstico: persona física que presta servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia;

RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS

VII. Riesgos detrabajoterminados: siniestro concluido poralta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado;

DICTAMEN

VIII. Dictamen: documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto;

CORRECCION

IX. Corrección: documento que elabora el patrón o sujeto obligado para re gu la ri zar el cum pli mien to de sus obli ga cio nes ante el Instituto;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR