Transitorios del Reglamentos de la Ley del Seguro Social
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 728-730 |
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TRANSITORIOS
Del Decreto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia
de Afi lia ción, Cla si fi ca ción de Empresas, Re cau da ción y Fis ca li za ción, en vigor a partir del 2 de noviembre de 2002 (DOF 1o./XI/2002)
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su pu bli ca ción en el Dia rio Ófi cial de la Federación.
ABROGACION DE DIVERSOS REGLAMENTOS
SEGUNDO.- A la ent rada en vigor del presente Reglamento, se abro gan los Re gla men tos de Afi lia ción; de la Se gu ri dad So cial para el Campo; del Seguro de Salud para la Familia; para el Pago de Cuotas del Seguro Social y para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997, así como el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 1998.
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN TERMINOS DE LOS REGLAMENTOS ABROGADOS
Los pro ce di mien tos o ins tan cias ini cia dos bajo la vi gen cia de los re gla-mentos que se abrogan, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos del reglamento que corresponda.
DEROGACION DE DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL REGLAMENTO
Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter administrativo y téc-ni co que se opon gan al presente Re gla men to.Page 729
APLICACION PROVISIONAL DE FORMATOS PARA TRAMITES AUTORIZADOS A LA FECHA
TERCERO.- Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley y este Reglamento, los patrones o sujetos obligados deberán continuar utilizando los formatos de los trámites que el Instituto tiene autorizados a la fecha, hasta en tanto éste publique en el Diario Óficial de la Federación, los nuevos formatos a que se refiere el presente Reglamento.
SE DEJAN SIN EFECTOS ACUERDOS RELATIVOS AL PAGO DE CUOTAS
EN CONVENIO DE PARCIALIDADES
CUARTO.- Se dejan sin efect os los Acuerdos 167/95, 196/2000 y 399/2000, emitidos por el Consejo Técnico del Instituto, los cuales sólo se aplicarán para las solicitudes de convenio que se hubieran recibido en el Instituto antes de la fecha de inicio de vigencia de las reformas a la Ley, publicadas en el Diario Óficial de la Federación de fecha veinte de diciembre de 2001.
UTILIZACION DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL EN NOMINAS
Y...
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