Título Séptimo del Reglamentos de la Ley del Seguro Social
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 681-683 |
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ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPOSICION DE SANCIONES
183.- Para efecto de considerar la gravedad de la falta a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en consideración los términos del mismo artículo, así como alguno o algunos de los supuestos siguientes:
I. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste; y
II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.
CONDICIONES PARTICULARES DEL INFRACTOR
184.- Para efecto de considerar las condiciones particulares del patrón o sujeto obligado, a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en cuenta, los antecedentes del patrón o suj eto obligado, respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto.
CONCEPTO DE REINCIDENCIA
185.- Para efecto de lo que establece el artículo 304-B de la Ley, se considerará reincidencia, la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.
DUPLICACION DE LA MULTA EN CASO DE REINCIDENCIA
En caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción, la multa que se imponga será aquella que corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal.
CASO EN QUE PROCEDE LA APLICACION DE LA MULTA MAYOR
186.- En caso de que el patrón con un mismo acto u omisión cometa varias infracciones a las normas previstas en la Ley o sus reglamentos, y por tal motivo, se haga acreedor a la imposición de varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
INDEPENDENCIA DE LA MULTA DEL CREDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS
187.- La aplicación de las multas es independiente del cobro del crédito fiscal omitido, así como de sus accesorios legales.Page 682
MULTA DEL 40 AL 100% POR OMITIR EL PAGO DE CUOTAS, CAPITALES CONSTITUTIVOS Y ACCESORIOS. EXCLUYE LA APLICACION DE OTRA
188.- La sanción impuesta en términos del artículo 304 de la Ley, excluye la aplicación de cualquiera otra prevista en la Ley, por el mismo acto u omisión.
PLAZO PARA PAGAR LAS MULTAS
189.- Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días há bi les si guien tes a su no ti fi ca ción.
REDUCCION...
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