Título tercero. De la posesion

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas82-85
82
781-794 EDICIONES FISCALES ISEF
TITULO TERCERO
DE LA POSESION
CAPITULO UNICO
ARTICULO 781. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de
hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 784. Posee un derecho el que goza de él.
ARTICULO 782. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a
otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder
en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro
título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de pro-
pietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada.
ARTICULO 783. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza
del derecho de pedir que sea destituido el que tenía la posesión derivada, y si éste
no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé
la posesión a él mismo.
ARTICULO 784. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una
cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del
propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de
las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.
ARTICULO 785. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que
sean susceptibles de apropiación.
ARTICULO 786. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a
disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin man-
dato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta
que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.
ARTICULO 787. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada
una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya
los actos posesorios de los otros coposeedores.
ARTICULO 788. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que
se posee en común, a poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la
indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
ARTICULO 789. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario
para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o
de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es
poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión
del dueño de la cosa o derecho poseído.
ARTICULO 790. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá
recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un
comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma
especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El
recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
ARTICULO 791. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindica-
dos del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos
contra su voluntad.
ARTICULO 792. El poseedor actual que prueba haber poseído en tiempo ante-
rior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.
ARTICULO 793. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes
muebles que se hallen en él.
ARTICULO 794. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión
contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.

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