Título segundo. Clasificación de los bienes

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas78-81
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735-742 EDICIONES FISCALES ISEF
afectos al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito, y no
habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia, a fin de
dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia. Durante un año
son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.
Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis
meses, los miembros de la familia a que se refiere el artículo 717, tienen derecho
de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar.
Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promo-
vido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño
de los bienes.
En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar
al dueño del depósito, para disponer de él antes de que transcurra el año.
ARTICULO 736. Puede disminuirse el patrimonio de la familia:
I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria
utilidad para la familia;
II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha
rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener confor-
me al artículo 722.
ARTICULO 737. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción
del patrimonio de la familia.
ARTICULO 738. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo for-
maban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si
aquél ha muerto.
LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 739. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no
estén excluidas del comercio.
ARTICULO 740. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza
o por disposición de la Ley.
ARTICULO 741. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden
ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley, las
que ella declara irreductibles a propiedad particular.
TITULO SEGUNDO
CLASIFICACION DE LOS BIENES
CAPITULO I
DE LOS BIENES INMUEBLES
ARTICULO 742. Son bienes inmuebles:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pen-
dientes de los mismos árboles y las plantas mientras no sean separados de ellos
por cosechas o cortes regulares;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que
no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

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