Título tercero. De la organización y administración del condominio

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
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General, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración, de-
biendo informar al respecto en la siguiente Asamblea General. Cuando este fondo
no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a
Asamblea General Extraordinaria, a fin de que, conforme lo prevenga el Reglamen-
to Interno, resuelva lo conducente;
II. Para realizar obras nuevas, excepto en Areas Verdes, que no impliquen la
modificación de la Escritura Constitutiva y se traduzcan en mejor aspecto o mayor
comodidad, se requerirá acuerdo aprobatorio por Mayoría Simple de la Asamblea
General;
III. En caso de falta de Administrador, las reparaciones o reposiciones urgentes
en las áreas y bienes de uso común que no hayan sido dadas en uso exclusivo,
podrán ser efectuados por cualquiera de los Condóminos o poseedores, los gastos
que haya realizado serán reembolsados repartiendo el costo en función del Proin-
diviso de cada Condómino, e informando detalladamente en la Asamblea General
siguiente;
IV. Las cuotas ordinarias o extraordinarias que se originen con motivo de la
operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servi-
cios generales, así como de las Areas y Bienes de Uso Común, serán cubiertos por
todos los Condóminos en relación a su Proindiviso;
V. Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio de
energía eléctrica, agua y otros en las Areas y Bienes de Uso Común que no hayan
sido dadas en uso exclusivo se cubrirán por todos los Condóminos en relación a
su Proindiviso; y
VI. Dar el visto bueno a que hace referencia la fracción V del artículo 63 de
esta Ley.
ARTICULO 27. Se podrá en casos de emergencia, celebrar convenios con las
autoridades municipales para establecer servicios de Seguridad Pública y Protec-
ción Civil, en las zonas de uso común, por tiempo determinado y previo acuerdo
aprobatorio de la Asamblea General. Sin que ello impida que la misma Asamblea
contrate servicios profesionales para estos fines.
El Condominio deberá contar con una póliza de responsabilidad civil frente a
terceros para las Areas y Bienes de Uso Común, en caso de que no se contrate
dicha póliza, habrá responsabilidad solidaria indiviso en caso de siniestro.
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL CON-
DOMINIO
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 28. Esta Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno, son
los que establecen las características y condiciones para la organización y funcio-
namiento social del Condominio.
ARTICULO 29. La Asamblea General es el órgano supremo del Condominio
que contará con un Presidente, un Secretario y, cuando menos, dos escrutadores.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán con-
vocadas por el Presidente o el Secretario de la Asamblea General o en su caso, por
el Comité Consultivo y de Vigilancia sin menoscabo de lo que establece la fracción
X de este artículo.
Las Asambleas Generales se regirán por lo siguiente:
I. Serán presididas por quien designe la Asamblea General y contará con un
Secretario cuya función será desempeñada por el Administrador o a falta de éste
por quien disponga el Reglamento Interno o por quien nombre la Asamblea Ge-
neral;
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