Título primero. De la propiedad en condominio de inmuebles

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-5
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JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 251
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Propiedad en Condominio de Inmue-
bles para el Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
BLES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por
objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, admi-
nistración y extinción del régimen de propiedad en Condominio.
Asimismo, regulan las relaciones entre los Condóminos y Poseedores, así
como entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las
controversias que se susciten con motivo de tales relaciones.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:
Administrador: La persona física o moral designada por la Asamblea General
para desempeñar la función de administración de un Condominio en los términos
de esta Ley y del Reglamento Interno.
Area Verde: El espacio abierto dentro o fuera del desarrollo, destinado de ma-
nera permanente a la recreación, como son los parques, jardines, áreas de juegos
o canchas deportivas, el cual pertenece proindiviso a los Condóminos de acuerdo
al porcentaje que represente la Unidad de Propiedad Privativa de cada uno.
Areas y Bienes de Uso Común: Las que pertenecen en forma proindiviso a
los Condóminos y su uso estará regulado por esta Ley, las del Código Civil vigente
para el Estado, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno, cuyo uso, aprove-
chamiento y mantenimiento es responsabilidad de los Condóminos y Poseedores.
Areas Municipales: Las áreas que son resultado de las cesiones que por ley
debe hacer el Condominio, mismas que no forman parte del mismo por haber sido
afectadas o cedidas a la autoridad.
LEY PROPIEDAD CONDOMINIO NUEVO LEON/DISPOSICIONES GRALES. 1-2

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