Título octavo. De las sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas21-22
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Para efectos del párrafo que antecede, la Asamblea General, podrá acordar la
compraventa de derechos de propiedad y copropiedad, para efectos de aumentar
las Areas y Bienes de Uso Común del Condominio, incrementándose en conse-
cuencia, el valor del Proindiviso de los Condóminos adquirientes en cuyo caso,
deberá hacerse la modificación que corresponda en la Escritura Constitutiva.
ARTICULO 59. De conformidad con las disposiciones de este Título si se op-
tare por la extinción total del Condominio, se deberá asimismo decidir sobre la
división de los Bienes de Uso Común o su venta en proporción al Proindiviso que
le corresponda a cada Condómino respecto de su Unidad de Propiedad Privativa.
TITULO SEPTIMO
DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 60. Los Centros de Métodos Alternos de Solución de Controversias
del Poder Judicial del Estado son las instancias competentes para conocer de las
controversias que se susciten entre los Condóminos y Poseedores o entre éstos y
su Administrador. De no ser fructífera la instancia alternativa de solución de contro-
versias, quedarán expeditos los derechos para ejercitarlos en la vía y forma legal
correspondientes.
ARTICULO 61. Las acciones que resulten en responsabilidad civil o penal, que
no sean transigibles, las resolverá la autoridad competente según corresponda.
TITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 62. Los Condóminos o Poseedores que incumplan con las obli-
gaciones que les son impuestas por la presente Ley, el Reglamento Interno o la
Escritura Constitutiva, podrán ser sancionados con:
l. Multas de 20 a 40 cuotas por la inobservancia de lo establecido en las fraccio-
nes I, IV, V, VII y VIII del artículo 21 de esta Ley;
II. Multa de 15 a 100 cuotas por incumplir con las obligaciones señaladas en las
fracciones II, III, VI y IX del artículo 21 de esta Ley;
III. Multa de 50 a 100 cuotas y cubrir el costo que se genere por la reparación
o restablecimiento de los bienes, servicios o Areas y Bienes de Uso Común que se
hubiesen dañado por un mal uso o negligencia; y
IV. Multa de 10 a 150 cuotas, el pago de intereses moratorios en los términos
que establezca el Reglamento Interno o en su caso la Asamblea General y la restric-
ción del derecho de voto en las Asambleas, por no cumplir en el plazo establecido
con las cuotas fijadas por la Asamblea relativa a los fondos de mantenimiento y
administración y de reserva.
Las sanciones señaladas en este artículo serán impuestas por el Administra-
dor y revaloradas por la Asamblea General en caso de que el infractor objete su
imposición.
La Asamblea General, como órgano supremo, previa comparecencia del con-
dómino infractor podrá confirmar las sanciones si fueron objetadas. Dicha resolu-
ción deberá ser aprobada mediante el voto de más del cincuenta por ciento del
proindiviso del condominio y será debidamente notificada dentro de los cinco días
siguientes.
Si las sanciones no son pagadas voluntariamente por el infractor, la Asamblea
General las hará valer mediante la vía ejecutiva civil y seguirá el procedimiento a
que se refiere el artículo 48 de esta Ley.
Para efectos de este artículo, una cuota es el valor diario de la Unidad de Me-
dida y Actualización (UMA).
ARTICULO 63. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley serán san-
cionadas mediante la vía ejecutiva civil y seguirá el procedimiento conducente de
conformidad con el Código Civil vigente para el estado, el Código de Procedimien-
LEY PROPIEDAD CONDOMINIO NUEVO LEON/DE LAS SANCIONES 58-63

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