Título cuarto. De los derechos y obligaciones del condominio

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas17-20
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IX. Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Condóminos sobre
el cumplimiento de sus obligaciones;
X. Convocar a Asamblea General de Condóminos, cuando éstos lo hayan re-
querido al Administrador y él no lo haga dentro de los diez días siguientes a la
petición.
Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de
irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para
que comparezca a la Asamblea General relativa;
XI. Solicitar la presencia de un representante de la autoridad municipal corres-
pondiente o de un Notario Público en los casos previstos en esta Ley, su Reglamen-
to Interno o en los que considere necesario;
XII. El Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia, de manera mancomu-
nada con el Administrador, podrá aperturar cuentas de cheques, librar cheques y
cuando así lo acuerde la Asamblea General, designar firmas autorizadas para el
manejo de las cuentas del régimen en condominio; y
XIII. Las demás que se deriven de esta Ley, de la aplicación que otras impon-
gan deberes a su cargo, así como de la Escritura Constitutiva y el Reglamento
Interno.
TITULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDO-
MINIO
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO 44. La elaboración del Reglamento Interno se hará por quienes
otorguen la Escritura Constitutiva.
ARTICULO 45. El Reglamento Interno deberá agregarse en copia certificada al
apéndice de la Escritura Constitutiva y entregarse a cada uno de los Condóminos
que adquieren, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Los derechos y obligaciones de los Condóminos referidos a las Areas y Bie-
nes de Uso Común, así como las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del
derecho de usar tales bienes y servicios;
II. Las bases para determinar las contribuciones que por cuotas deben ser
aportadas por los Condóminos y Poseedores y que servirán para conformar el fon-
do de mantenimiento, administración y el fondo de reserva;
III. Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y
operación del Condominio, así como las necesarias para integrar Comités de Pro-
tección Civil y Seguridad Pública;
IV. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y
desarrollo de la comunidad;
V. Forma de convocar a Asamblea General y persona que la presidirá;
VI. Forma de designación y obligaciones del Administrador y de los Comités de
Administración y de Vigilancia;
VII. Requisitos que deben reunir el Administrador, los miembros del Comité de
Administración y los de Vigilancia, así como sus facultades;
VIII. Bases de remuneración, en su caso, del Administrador, así como lo relativo
a la fianza que debe otorgar éste, en su caso;
IX. Causas para la remoción del Administrador, de los miembros del Comité de
Administración y los de Vigilancia;
LEY PROPIEDAD CONDOMINIO NUEVO LEON/DEL REGLAMENTO... 43-45

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