Título tercero. Consejo estatal

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas16-20
16
TITULO TERCERO
CONSEJO ESTATAL
CAPITULO I
CONSEJO ESTATAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINA-
CION EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
SECCION PRIMERA
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO
ARTICULO 30. Se crea el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-
nación en el Estado de Nuevo León, como un organismo descentralizado, con per-
sonalidad jurídica, patrimonio propio, y como órgano plural de consulta, asesoría,
vinculación y evaluación entre gobierno y sociedad.
ARTICULO 31. El Consejo será el encargado de promover las acciones en-
caminadas a la prevención de toda forma de discriminación, así como de recibir,
integrar y resolver los expedientes de quejas por los presuntos actos, omisiones o
prácticas discriminatorias a que se refiera esta Ley cuando éstas fueran atribuidas
a cualquier autoridad, persona servidora pública estatal o Municipal, particulares,
personas físicas o morales, y a los poderes públicos estatales, imponiendo en su
caso las medidas administrativas y de reparación que esta Ley prevé.
Proporcionará la asesoría y orientación necesaria, así como los medios idó-
neos para que las personas hagan efectivo su derecho a la no discriminación y se
regirá por los principios de austeridad, racionalidad y transparencia en el ejercicio
de su presupuesto.
ARTICULO 32. El Consejo tiene como objeto:
I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del Estado en materia
del derecho humano a la no discriminación;
II. Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discri-
minación;
III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y
de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio del Estado; y
IV. Coordinar las acciones de particulares, dependencias y entidades del Esta-
do y Municipios en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
ARTICULO 33. El Consejo establecerá su domicilio dentro del área metropoli-
tana del Estado, pudiendo instaurar oficinas delegacionales en diversos Municipios
de la entidad.
ARTICULO 34. El patrimonio del Consejo se integrará por:
I. Los recursos que le asigne el Poder Legislativo del Estado en el presupuesto
de egresos del año que corresponda;
II. Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los
particulares, Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen;
III. Los bienes que adquiera por cualquier medio lícito;
IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos; y
V. Las aportaciones que por donación o legados reciba de personas físicas o
morales.
SECCION SEGUNDA
ATRIBUCIONES
ARTICULO 35. Son atribuciones del Consejo:
I. Promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a
favor de las personas;
30-35 EDICIONES FISCALES ISEF

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