Título primero. Objeto y definiciones de la ley

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-8
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JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 261
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación
en el Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINA-
CION EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés so-
cial y observancia general en el Estado de Nuevo León. Los beneficios que se
deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las personas que habitan o transitan
en el Estado.
ARTICULO 2. Las autoridades del Estado de Nuevo León, en colaboración con
los demás Entes Públicos, deberán garantizar que todos los individuos gocen, sin
discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales
firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la presente, y demás leyes, y en los
derechos fundamentales del ser humano.
Así mismo impulsarán, promoverán, gestionarán y garantizarán la eliminación
de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la
igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efec-
tiva participación en la vida civil, política, económica, cultural y social del Estado
de Nuevo León. Además, generarán y fortalecerán acciones para promover una
cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas,
grupos y comunidades en situación de discriminación.
ARTICULO 3. La presente Ley tiene por objeto:
I. Promover y garantizar el derecho a la igualdad real de oportunidades y trato
de las personas, a participar y beneficiarse de manera incluyente en las actividades
educativas, de salud, productivas, económicas, laborales, políticas, culturales, re-
creativas, y en general en todas aquellas que permiten el desarrollo pleno e integral
de las personas;
LEY DISCRIMINACION NUEVO LEON/DISPOSICIONES GENERALES 1-3

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