Título cuarto. Procedimientos

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas20-25
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nidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la
prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de
igualdad real de oportunidades.
Las personas integrantes del Consejo Consultivo serán propuestas por Organi-
zaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Académicas, y deberán ser ratificadas
por el Congreso del Estado por mayoría simple.
ARTICULO 55. Los integrantes del Consejo Consultivo, no recibirán retribu-
ción, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter
es honorífico. El Consejo proveerá al Consejo Consultivo los recursos necesarios
para el desempeño de sus actividades.
ARTICULO 56. Son facultades del Consejo Consultivo:
I. Presentar opiniones ante el Consejo relacionadas con el desarrollo de los
programas y actividades que realice;
II. Asesorar y emitir opiniones a la presidencia del Consejo en cuestiones rela-
cionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;
III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por
el Consejo;
IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas pro-
yectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
V. Participar en las reuniones y eventos a los que convoque el Consejo, para
intercambiar experiencias e información de carácter estatal, nacional e internacio-
nal relacionadas con la materia; y
VI. Las demás que señalen el Reglamento Orgánico y demás disposiciones
aplicables.
ARTICULO 57. Las personas integrantes del Consejo Consultivo durarán en
su cargo 3 años, y podrán ser ratificadas por un período igual. La ratificación o
renovación en su caso, se propondrá mediante acuerdo del Consejo Consultivo,
sometiéndolo al Consejo para su aprobación.
ARTICULO 58. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Con-
sultivo se establecerán en el Reglamento Orgánico.
TITULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO DE QUEJA
ARTICULO 59. La queja es el procedimiento que se sigue ante el Consejo por
presuntas violaciones al derecho a la no discriminación, cometidos por cualquier
autoridad o persona servidora pública estatal o Municipal en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas
ARTICULO 60. Cuando fueran varias las personas peticionarias que formulan
una misma queja, nombrarán a un representante común; en caso de no hacerlo,
el Consejo designará, de los peticionarios, con quien se practicarán las notifica-
ciones.
ARTICULO 61. Las quejas que se presenten ante el Consejo sólo podrán ad-
mitirse dentro del plazo de un año, contando a partir de termina la realización de
los presuntos actos, omisiones o prácticas discriminatorias, o de que el peticionario
tenga conocimiento de éstos.
Cuando se trate de actos u omisiones discriminatorias graves, a juicio del
Consejo, se podrá ampliar dicho plazo mediante acuerdo debidamente fundado
y motivado.
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