Título segundo. Medidas para prevenir la discriminación

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas8-15
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servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar
en cuenta lo siguiente:
I. La protección, universalidad, indivisibilidad, permanencia, interdependencia,
progresividad y expansión de los derechos fundamentales;
II. La aplicación de la disposición, tratado internacional, principio que establez-
ca un trato más favorable para las personas, grupos o comunidades en situación
de discriminación;
III. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las polí-
ticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de la Administración Pú-
blica del Estado de Nuevo León, a efecto de hacerlos más eficaces, sostenibles, no
excluyentes y equitativos. Para ello los servidores públicos tienen la obligación de
garantizar la vigencia del derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como
de respetar y proteger la dignidad de todas las personas; y
IV. Los instrumentos nacionales e internacionales aplicables en materia de de-
rechos humanos y no discriminación firmados y ratificados por los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTICULO 12. Los Entes Públicos en el ámbito de sus atribuciones deberán
vincular el diseño de las acciones de sus programas y presupuestos, según sea el
caso, para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Para lo anterior deberán, sin menoscabo de otras acciones:
I. Incorporar en sus programas, actividades y ámbitos de competencia meca-
nismos que tutelen y garanticen el derecho humano a la igualdad y a la no discri-
minación;
II. Diseñar y ejecutar programas permanentes de sensibilización e información
para todas las personas servidoras públicas sobre el derecho a la igualdad y a la
no discriminación; y
III. Las demás que determine la presente Ley.
ARTICULO 13. Todo Ente Público y persona servidora pública del Estado no
discriminarán a persona alguna en los términos de la presente Ley.
TITULO SEGUNDO
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
CAPITULO I
MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS PARA PREVENIR LA
DISCRIMINACION
ARTICULO 14. El principio de igualdad y no discriminación debe ser incorpo-
rado de manera transversal y progresiva en el quehacer público y, en particular, en
el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas.
ARTICULO 15. Las medidas positivas y compensatorias son las que buscan
eliminar las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obs-
taculizan el ejercicio pleno de derechos y libertades, prioritariamente a las muje-
res y a los grupos en situación de discriminación y vulnerabilidad. Estas medidas
podrán incluir acciones que favorezcan el acceso, permanencia y promoción de
personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.
ARTICULO 16. El Estado y los Municipios para garantizar a toda persona el
derecho a la no discriminación, implementarán las siguientes medidas:
I. Garantizar que las necesidades y experiencias de las personas o grupos en
situación de vulnerabilidad sean consideradas en todos los programas y políticas
públicas destinados a erradicar la pobreza y a crear espacios para su participación
en su diseño, implementación, seguimiento y evaluación;
II. Fomentar la educación contra la discriminación, que promueva la tolerancia
y el respeto a las diferencias de todo tipo;
11-16 EDICIONES FISCALES ISEF

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