Título Tercero

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas10-18
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29-33 EDICIONES FISCALES ISEF
V. Los gastos que se originen con motivo de la operación, reparación,
conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así
como de las áreas o bienes comunes, serán cubiertos por todos los condó-
minos conforme a lo establecido en el Título Cuarto Capítulo II de esta Ley;
VI. Cuando un Condominio sea abandonado en forma absoluta por su in-
quilino o propietario, por un término de treinta días naturales, el Administra-
dor notificará por escrito de esa situación a su copropietario o al propietario
cuando este inmueble sea rentado o en su defecto al organismo público que
detente su propiedad, para que tomen las medidas adecuadas, en un término
de cinco días naturales a partir de la fecha de la notificación, con el objeto de
que el lugar no se convierta en un foco de contaminación o inseguridad, que
vaya en contra de la salud o la seguridad del resto de los condóminos.
En caso de que en dicho término no se tomen las medidas apropiadas, se
deberá dar aviso a las autoridades competentes en materia de salud y desa-
rrollo urbano y de conformidad con el Consejo de Vigilancia del Condominio,
se harán los gastos necesarios para evitar que ese espacio sea destinado a
otro uso del estipulado en la escritura correspondiente y los gastos que se
originen por el mantenimiento y administración del mismo, serán a cargo del
propietario o del organismo público, pudiendo en su caso aplicar lo señalado
en el artículo 64 de la presente Ley;
VII. Cuando un vehículo sea estacionado en cualquiera de las áreas co-
munes del Condominio, incluyendo el propio estacionamiento si lo hubiera
o en el frente del inmueble, por un término mayor a veinte días naturales, el
Administrador notificará por escrito a su propietario, cuando el mismo sea uno
de los condóminos, a retirar en un término no mayor a cinco días naturales el
vehículo de referencia y en caso de que se desconozca al propietario de esa
unidad, el Administrador notificará a las autoridades Municipales, con el fin
de que la unidad se retire en forma inmediata del lugar donde se encuentre.
Esta medida no se aplicará cuando el condómino avise por escrito al Admi-
nistrador, que el vehículo permanecerá en determinado sitio del Condominio,
por causas que a juicio del Consejo de Vigilancia, sean valederos, pero en
ningún caso esa unidad podrá permanecer más de treinta, días en el mismo
lugar; y
VIII. Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio
de energía eléctrica, agua y otros en las áreas o bienes comunes se cubrirán
de acuerdo a lo establecido en las fracciones V y VI de este artículo. El pro-
veedor o prestador del servicio incluirá la cantidad respectiva en la factura
o recibo que individualmente expida a cada condómino por el servicio en su
unidad de propiedad exclusiva. (POEBC 28/04/17)
ARTICULO 30. En los condominios de construcción vertical, las obras que re-
quieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos
los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos,
hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural.
(R) ARTICULO 31. Tratándose de condominios financiados o construidos
por organismos públicos estatales o municipales, los condóminos sólo po-
drán enajenar, arrendar o transmitir a terceros, los derechos de la unidad de
propiedad exclusiva, siempre que se observen las disposiciones y reglas que
establezcan los propios organismos. (POEBC 28/04/17)
(R) ARTICULO 32. En el caso de personas que desean adquirir otro depar-
tamento, vivienda, local o unidad de propiedad exclusiva en los condominios
financiados o construidos por organismos públicos estatales o municipales,
se estará a lo dispuesto por las reglas que establezcan los propios organis-
mos, tomando en consideración la capacidad crediticia y los ingresos de cada
persona interesada. (POEBC 28/04/17)
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA SUPREMACIA Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL

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