Título Sexto

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas22-24
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72-77 EDICIONES FISCALES ISEF
mayoría simple del total de condóminos y por un mínimo de votos que represen-
ten el 51% del valor total del condominio y la mayoría simple del número total de
condóminos:
a) La reconstrucción de las partes comunes o su venta, de conformidad con lo
establecido en este Título, las disposiciones legales sobre desarrollo urbano y otras
que fueren aplicables; y
b) La extinción total del régimen.
ARTICULO 73. En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del
inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de
propiedad exclusiva y todos ellos se obligarán a pagar la reparación de las partes
comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo al valor establecido en
la escritura constitutiva.
Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción
deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de noventa días, al valor
del avalúo practicado por las Oficialías Conciliadoras y Calificadoras Municipales
del Ayuntamiento correspondiente o una Institución financiera autorizada. Pero si la
unidad de propiedad exclusiva se hubiere destruido totalmente, la mayoría de los
condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza
del condominio y la normatividad aplicable lo permite, en cuyo caso se deberá
indemnizar al condómino por la extinción de sus derechos de copropiedad.
ARTICULO 74. Si se optare por la extinción total del régimen de conformidad
con las disposiciones de este Título, se deberá asimismo decidir sobre la división
de los bienes comunes o su venta.
TITULO SEXTO
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES
(R) ARTICULO 75. Las autoridades competentes del Gobierno del Esta-
do y de los Municipios, previa la autorización de un condominio, condominio
maestro o zona de condominios, deberán verificar que los mismos reúnan las
condiciones y requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de
desarrollo urbano, ecología, salubridad y protección civil. (POEBC 28/04/17)
(R) ARTICULO 76. Los Ayuntamientos, podrán emitir el Reglamento Ge-
neral de Condominios, mismo que contará con las disposiciones siguientes:
(POEBC 28/04/17)
I. Descripción, uso y destino del condominio;
II. Forma de convocar a Asamblea de Condóminos y persona que la preside;
III. Prohibición sobre el almacenamiento de substancias tóxicas, explosivas o
consideradas de alto riesgo;
IV. Medidas provisionales en caso de ausencia temporal del Administrador o
Consejo de Vigilancia;
V. Formas de extinción del condominio;
(R) VI. Especificaciones sobre el suministro de servicios públicos munici-
pales; (POEBC 28/04/17)
(R) VII. Las causas y condiciones bajo las cuales procederá la remoción
del Administrador o comité de administración del condominio; y (POEBC
28/04/17)
(A) VIII. Las normas para la organización y convivencia en un condominio
maestro. (POEBC 28/04/17)
ARTICULO 77. Es obligación de las autoridades municipales proporcionar
a los condominios los servicios públicos de su competencia, así como de los
Ayuntamientos otorgar los servicios públicos a que se refiere el artículo 115 de la

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