Título Cuarto

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas18-21
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51-54 EDICIONES FISCALES ISEF
VIII. Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los condóminos so-
bre el cumplimiento de sus obligaciones;
IX. Convocar a Asamblea General, cuando a requerimiento por escrito, el Admi-
nistrador no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición;
X. Convocar a Asamblea General, cuando a su juicio sea necesario informar a
la Asamblea General de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con
notificación a éste para que comparezca ante la asamblea relativa;
XI. Solicitar la presencia de un representante de las Oficialías Conciliadoras
y Calificadoras Municipales del Ayuntamiento correspondiente o de un Fedatario
Público en los casos previstos en esta Ley, o en los que considere necesario;
XII. Cubrir las funciones de Administrador en los casos previstos en el párrafo
segundo de la fracción XVII del artículo 45; y
XIII. Las demás que se deriven de esta Ley y de la aplicación de otras que im-
pongan deberes a su cargo así como de la escritura constitutiva y del Reglamento
del Condominio.
(R) ARTICULO 52. Los condominios maestros deberán contar con un Con-
sejo de Vigilancia general integrado por los presidentes de los Consejos de
Vigilancia de los condominios integrados al condominio maestro, mismos que
actuarán en forma colegiada, eligiendo entre ellos a un coordinador.
La integración del Consejo de Vigilancia general de los condominios
maestros y la elección del coordinador, se efectuará en la asamblea a que se
refiere el artículo 48 de esta Ley para la integración del consejo de administra-
ción general, sin que la participación de los presidentes de los Consejos de
Vigilancia, cuente para la instalación del quórum en las asambleas de adminis-
tradores. (POEBC 28/04/17)
(R) ARTICULO 53. Las funciones del Consejo de Vigilancia general del con-
dominio maestro serán las que establece el artículo 51 de esta Ley referidas
al ámbito de la administración y las áreas comunes del condominio maestro.
(POEBC 28/04/17)
TITULO CUARTO
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO DE CONDOMINIO
(R) ARTICULO 54. El Reglamento del Condominio contendrá, sin contra-
venir lo establecido por esta Ley y la escritura constitutiva correspondiente,
las disposiciones que por las características específicas del condominio o
condominio maestro se consideren necesarias refiriéndose, por lo menos, a
lo siguiente: (POEBC 28/04/17)
I. Los derechos y obligaciones de los condóminos respecto a los bienes de uso
común, especificando estos bienes, así como las limitaciones a que queda sujeto el
ejercicio del derecho de usar de ellos y los de propiedad exclusiva;
II. El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administra-
ción y mantenimiento, el de reserva, así como las extraordinarias;
III. El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fondos de adminis-
tración y mantenimiento y el de reserva;
IV. Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y
operación del condominio;
V. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y
desarrollo de la comunidad condominal;
VI. Los criterios generales a los que se sujetará el Administrador para celebrar
contratos con terceros respecto a locales, espacios o instalaciones de propiedad
común que sean objeto de arrendamiento o comodato;

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