Artículos Transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas26-27
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96-T 2017 EDICIONES FISCALES ISEF
Para ser sujetos de los beneficios determinados en las fracciones anteriores,
se deberá acreditar estar constituido en régimen de propiedad en condominio y
contar con la organización interna establecida en esta Ley, presentando para ello
copia de la escritura constitutiva, Reglamento del Condominio y el libro de actas
de asamblea.
En caso de falta de Administrador y con la aprobación de la Asamblea General,
el Consejo de Vigilancia podrá firmar las solicitudes y convenios anteriores acredi-
tando únicamente la existencia del régimen condominal.
ARTICULO 97. La administración pública estatal y municipal podrá adoptar las
medidas administrativas que faciliten y estimulen la constitución en este régimen
de las unidades habitacionales de interés social y popular.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2004
Publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del
18 de junio de 2004
ARTICULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publi-
cación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California pu-
blicada en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 10 de junio de 1973.
ARTICULO TERCERO. Los Ayuntamientos del Estado deberán tomar en cuen-
ta las bases generales previstas en esta Ley, en el ámbito de sus respectivos mu-
nicipios, teniendo un plazo de un año a partir de la publicación en el Periódico
Oficial de Baja California de la presente Ley, con el objeto de emitir un Reglamento
General de Condominios, así como la creación de las Oficialías Conciliadoras y
Calificadoras Municipales en los términos del presente ordenamiento.
ARTICULO TRANSITORIO 2011
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 30
de diciembre de 2011
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO TRANSITORIO 2015
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 13
de noviembre de 2015
ARTICULO UNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTICULO TRANSITORIO 2015
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 18
de diciembre de 2015
ARTICULO UNICO. La presente adición y reforma entrarán en vigor al día si-
guiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2017
Publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del
28 de abril de 2017
ARTICULO PRIMERO. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

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