Título Segundo

AutorEdiciones Fiscales ISEF
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8-18 EDICIONES FISCALES ISEF
fianza y el término de la misma determinados por las autoridades que expidan las
licencias de construcción; y
IX. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la propia escritura.
Al apéndice de la escritura se agregarán, debidamente certificados por el Nota-
rio, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los departamen-
tos, viviendas, casa o locales y a los elementos comunes, así como el reglamento
del propio condominio.
(R) En los casos de constitución de condominios maestros, las autorida-
des competentes podrán autorizar zonas comerciales, de servicios y equi-
pamiento urbano, así como de comunicaciones y transporte en general para
facilitar la organización y funcionamiento de los condominios integrados, en
cuyo caso de atender a las disposiciones vigentes en materia de participación
ciudadana para la realización de las obras. (POEBC 28/04/17)
ARTICULO 9. La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condomi-
nio de inmuebles, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
ARTICULO 10. En todo contrato para adquisición de los derechos sobre un de-
partamento, vivienda, casa o local, sujeto al régimen de propiedad en condominio,
se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva
que prevé el artículo 8 y se hará constar que se entrega al interesado una copia del
Reglamento del Condominio.
ARTICULO 11. El Reglamento del Condominio podrá prever los casos en que
con base en la Ley y en la correspondiente escritura constitutiva proceda la modi-
ficación de ésta.
ARTICULO 12. El Ayuntamiento de cada Municipio, podrá adoptar las medidas
administrativas que faciliten y estimulen la construcción de condominios.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS
(R) ARTICULO 13. El condómino puede usar, gozar y disponer de su uni-
dad de propiedad exclusiva, con las limitaciones y modalidades de esta Ley y
las demás que establezcan la escritura constitutiva y el Reglamento del Con-
dominio. (POEBC 28/04/17)
ARTICULO 14. En el régimen de propiedad en condominio, los titulares de una
unidad de propiedad exclusiva gozarán de los derechos que como propietario les
otorga la legislación civil.
ARTICULO 15. El condómino tendrá derecho exclusivo sobre la unidad de pro-
piedad exclusiva y sus accesorios, así como a la copropiedad de los elementos
comunes del condominio.
Los condóminos y residentes del condominio usarán sus unidades exclusivas
de propiedad de acuerdo a lo contenido expresamente en la escritura constitutiva
del condominio.
ARTICULO 16. Cuando el condómino arriende, subarriende u otorgue en co-
modato su unidad de propiedad exclusiva, será solidariamente responsable junto
con su arrendatario, subarrendatarios o comodatario de sus obligaciones respecto
del condominio.
(R) ARTICULO 17. El condómino y su arrendatario o cualquiera otro ce-
sionario del uso convendrán entre sí quién debe cumplir determinadas obli-
gaciones ante los demás condóminos y en qué caso el usuario tendrá la
representación del condómino en las asambleas que se celebren, pero en
todo momento el usuario será solidario de las obligaciones del condómino.
Ambos harán oportunamente las notificaciones correspondientes al Admi-
nistrador dentro de los primeros cinco días hábiles, contados a partir del día

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