Título tercero

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
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VIII. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar una reparación del
daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del Es-
tado, cuando haya responsabilidad de éste, en términos de la legislación aplicable.
CAPITULO IV
DE LA ERRADICACION
ARTICULO 31. Los mecanismos y políticas públicas que se implementen en
los tres órdenes de gobierno, en el marco de sus atribuciones, tendrán como obje-
tivo erradicar la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 32. El Modelo de Erradicación constará de las siguientes fases:
I. La ejecución de actividades encaminadas al desaliento de prácticas violentas
contra las mujeres; y
II. La consolidación, vigilancia y monitoreo del Modelo.
ARTICULO 33. La Secretaría Ejecutiva del Sistema, sistematizará la informa-
ción que se genere en la implementación del Modelo de Erradicación. La informa-
ción que se procesará será la siguiente:
I. Avances legislativos federales y locales con perspectiva de género;
II. Criterios y lineamientos jurisdiccionales federales y locales sobre los tipos y
modalidades de la violencia;
III. Areas geográficas o ámbitos de la sociedad con comportamiento violento
contra las mujeres, para elaborar un diagnóstico;
IV. Impacto en la ejecución del Modelo de Erradicación.
ARTICULO 34. La Secretaría Ejecutiva del Sistema operará el Banco Estatal de
Datos que permita el monitoreo las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra
las mujeres, previsto en el artículo 17 de la Ley.
Para la debida integración de la información que obre en la dicha base de da-
tos, las dependencias y entidades estatales, así como las instancias municipales de
la mujer, deberán coadyuvar proporcionando, en la periodicidad que al efecto se
determine, la información y datos para integrar adecuadamente el Banco Estatal.
ARTICULO 35. Los resultados del monitoreo se vinculará de manera directa y
efectiva con el Banco Estatal, así como con el registro que se implemente respecto
de las órdenes de protección y las personas sujetas a ellas, siendo responsabilidad
de las autoridades que generan las acciones precautorias y cautelares, informar a
la Secretaría Ejecutiva del Sistema, o bien, a la Secretaría de Seguridad Pública
según sea el caso.
El monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mu-
jeres, tendrá como objetivo generar instrumentos que permitan evaluar el avance
en la erradicación de la violencia contra las mujeres y las posibles acciones que
puedan implementarse para lograr dicha erradicación.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA APLICACION DE LAS ORDENES DE PROTECCION
ARTICULO 36. Por orden de protección debe entenderse aquella medida de
carácter precautorio y cautelar, dictadas por la autoridad judicial que pretende dar
urgente y efectiva protección a las víctimas de violencia; pudiendo ser de emer-
gencia, preventivas o de naturaleza civil. Estas podrán tramitarse ante los juzgados
penales o familiares, según corresponda.
ARTICULO 37. La orden de protección podrá ser solicitada por la víctima, por
su propio derecho o mediante representante, o por aquellas personas que guarden
con ella alguna relación de parentesco o afectividad, así como las entidades u
organismos asistenciales, públicos o privados que tuvieran conocimiento del ejer-
cicio de violencia en contra de una niña o mujer.
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